Suelo urbano
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Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: Suelo urbano: Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo...
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
- Suelo urbano: Las zonas a las que el Programa General clasifique como tales, por contar con infraestructura, equipamiento y servicios y que no se encuentren clasificadas como suelo de conservación de acuerdo con el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal, salvo los cascos urbanos de los poblados rurales;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2010-07-15
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Última Actualización
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Consultas1195
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