Suelo de Conservación
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Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: Suelo de Conservación: Las zonas que por sus características ecológicas proveen servicios ambientales, de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal, necesarios para el mantenimiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal. Las...
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
- Suelo de Conservación: Las zonas que por sus características ecológicas proveen servicios ambientales, de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal, necesarios para el mantenimiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal. Las poligonales del suelo de conservación estarán determinadas por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2010-07-15
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Última Actualización
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Consultas1202
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