Subrogración personal

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Derecho civil
  • La subrogración personal es un modo traslativo de las obligaciones a título particular y entre vivos, que puede ser por disposición de la ley o por voluntad de las partes y que se efectúa mediante el cambio del acreedor, que se llama subrogante, quien transmite, a un tercero llamado subrogado, los derechos que tiene contra su deudor; en virtud ...

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    La subrogración personal es un modo traslativo de las obligaciones a título particular y entre vivos, que puede ser por disposición de la ley o por voluntad de las partes y que se efectúa mediante el cambio del acreedor, que se llama subrogante, quien transmite, a un tercero llamado subrogado, los derechos que tiene contra su deudor; en virtud del pago o del préstamo que hace el tercero subrogado; comprendiendo la subrogación los derechos accesorios y los intereses.

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