Sociedades financieras internacionales para el desarrollo
Mostrar
-
Artículo 24. Se consideran sociedades financieras internacionales para el desarrollo aquellas personas morales extranjeras cuyo objeto primordial consista en fomentar el desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo, mediante aportación de capital de riesgo temporal, otorgamiento de financiamientos preferenciales o apoyo...
Artículo 24. Se consideran sociedades financieras internacionales para el desarrollo aquellas personas morales extranjeras cuyo objeto primordial consista en fomentar el desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo, mediante aportación de capital de riesgo temporal, otorgamiento de financiamientos preferenciales o apoyo técnico de diverso tipo.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1998-09-08
-
Última Actualización
-
Consultas1101
-
Me gusta0
Libro Destacado
Autor/a Destacado/a