Sociedades de economí­a mixta

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Derecho administrativo
  • Las Sociedades de Economía Mixta son la que forman el Estado y los particulares para la explotación de actividades industriales o comerciales, servicios públicos u otra actividad de interés general. Se encuentran reguladas por el decreto-ley 15.349/46, ratificado por la ley 12.962 (B.O. 27/06/47) y supletoriamente por la ley de Sociedades...

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    Las Sociedades de Economía Mixta son la que forman el Estado y los particulares para la explotación de actividades industriales o comerciales, servicios públicos u otra actividad de interés general. Se encuentran reguladas por el decreto-ley 15.349/46, ratificado por la ley 12.962 (B.O. 27/06/47) y supletoriamente por la ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 (B.O. 25/04/72). Se caracterizan por aportes mixtos de capital, por entes estatales (Estado Nacional, Provincias, Municipios y entidades autárquicas) y no estatales. Cuando la sociedad de economía mixta tiene participación estatal mayoritaria, el régimen de Derecho Público será prevaleciente y en ciertos casos emitirá actos administrativos. Si la participación estatal es minoritaria, en principio, los actos y contratos serán privados, aunque si desempeña la entidad actividades o gestiones de servicios públicos, las normas de Derecho Público serán aplicables.

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