Sociedad en comandita por acciones
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Artículo 207. La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1934-08-04
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Última Actualización
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