Sobreseimiento

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Derecho constitucional
Derecho procesal
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  • El sobreseimiento es la institución jurídica procesal en la que, el juzgador de amparo, con apoyo en las normas jurídicasconstitucionales, legales o jurisprudenciales que lo rigen, resuelve abstenersede analizar la violación de garantías o la violación de la distribucióncompetencial entre Federación y Estados, imputada por el quejoso a la...

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    El sobreseimiento es la institución jurídica procesal en la que, el juzgador de amparo, con apoyo en las normas jurídicasconstitucionales, legales o jurisprudenciales que lo rigen, resuelve abstenersede analizar la violación de garantías o la violación de la distribucióncompetencial entre Federación y Estados, imputada por el quejoso a la autoridadresponsable, y le da fin al juicio de amparo que se ha instaurado.

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  • Desde el punto de vista gramatical por sobreseer se entiende "desistir de la pretensión o empeño que se tenía" y "cesar en una instrucción material y, por extensión, dejar sin curso ulterior un procedimiento".En este tenor, el sobreseimiento en el juicio de amparo constituye la institución jurídico procesal en cuya virtud se deja sin...

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    Desde el punto de vista gramatical por sobreseer se entiende "desistir de la pretensión o empeño que se tenía" y "cesar en una instrucción material y, por extensión, dejar sin curso ulterior un procedimiento".

    En este tenor, el sobreseimiento en el juicio de amparo constituye la institución jurídico procesal en cuya virtud se deja sin curso el procedimiento y, por ende, queda sin resolverse la cuestión constitucional planteada.

    Así, se traduce en una resolución judicial que, al actualizarse alguna de las causas previstas en la Constitución o en la Ley de Amparo, ordena dar por terminado el juicio sin estudiar si la actuación atribuida a la autoridad responsable es o no violatoria de garantías individuales o de los derechos derivados de la distribución competencial entre Federación y Estados.

    Luego, en caso de que se decrete el sobreseimiento en el juicio de amparo éste concluye en relación con los actos respecto de los cuales operó, de modo que ante la imposibilidad de que el juzgador analice si son o no constitucionales, los referidos actos quedan intocados.

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  • En términos muy simples, sobreseer implica detener el curso de un procedimiento, terminarlo de forma prematura por falta de algún elemento de carácter fundamental, necesario para su normal tramitación y conclusión en cuanto al fondo, o por la presencia de un impedimento legal que imposibilite hacerlo.

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  • Última Actualización
    14/11/2022
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