Sistema sucesivo de vigencia

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Derecho constitucional
  • Según este sistema, la ley entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación en el lugar en que éste se publica (ciudad de México) y en los demás lugares el día que resulte según la distancia en kilómetros que le separa de aquélla, a razón de 30 kilómetros por día.

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