Sistema Nacional de Bibliotecas

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  • Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: XXIV. Sistema Nacional de Bibliotecas: Conjunto de bibliotecas de los sectores público, social y privado que, de manera voluntaria, se adscriben a un proyecto común con la finalidad de intercambiar información y facilitar la prestación...

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    Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    XXIV. Sistema Nacional de Bibliotecas: Conjunto de bibliotecas de los sectores público, social y privado que, de manera voluntaria, se adscriben a un proyecto común con la finalidad de intercambiar información y facilitar la prestación de servicios bibliotecarios para el público en general y especializado, para contribuir a la labor educativa, cultural y de investigación.

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    16/06/2021
  • Última Actualización
    16/06/2021
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