Salario

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Derecho del trabajo
  • ... es el pago de la cantidad de dinero por parte del patrón, quien cubre así la prestación de un servicio prestado por el trabajador; empero el salario es mucho más que esta idea. El salario constituye el conjunto de prestaciones que debe proporcionar el patrón al recibir el intercambio de la fuerza de trabajo. Señala la ley que el salario ...

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    ... es el pago de la cantidad de dinero por parte del patrón, quien cubre así la prestación de un servicio prestado por el trabajador; empero el salario es mucho más que esta idea. El salario constituye el conjunto de prestaciones que debe proporcionar el patrón al recibir el intercambio de la fuerza de trabajo.

    Señala la ley que el salario se integrará con todas las prestaciones que se entreguen al trabajador por su trabajo, llámense pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones y prestaciones en especie, es posible fijar dicho salario por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera consensada por las partes, debe ser beneficioso y nunca menor al fijado como mínimo por la ley.

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Derecho del trabajo
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  • Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por ...

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    Artículo 82. Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

    Artículo 84. El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

    Artículo 85. El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo...

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Derecho del trabajo
  • Artículo 360. Salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o de la relación de trabajo vigente.Artículo 361. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de...

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    Artículo 360. Salario, jornal o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o de la relación de trabajo vigente.

    Artículo 361. Constituye salario no sólo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentaje sobre ventas, comisiones o participación de utilidades.

    Artículo 362. No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono, como las primas, bonificaciones y gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo u otros semejantes, ni tampoco las prestaciones sociales.


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  • Última Actualización
    02/11/2020
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