Revocación del acto administrativo
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Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Revocación: Acto administrativo emitido por autoridad competente por virtud del cual se retira y extingue a otro que nació válido y eficaz, que tendrá efectos sólo para el futuro, el cual es emitido por causas supervenientes de oportunidad e interés público previstos en...
Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
- Revocación: Acto administrativo emitido por autoridad competente por virtud del cual se retira y extingue a otro que nació válido y eficaz, que tendrá efectos sólo para el futuro, el cual es emitido por causas supervenientes de oportunidad e interés público previstos en los ordenamientos jurídicos que modifican las condiciones iniciales en que fue expedido el original;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1995-12-21
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Última Actualización
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Consultas1813
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