Reproducción
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Artículo 16. La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se...
Artículo 16. La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
- Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.
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