Reproducción controlada

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Derecho administrativo
  • Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: ... Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción...

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    Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    ...

    1. Reproducción controlada: El manejo planificado de ejemplares, poblaciones o hábitats de la vida silvestre para asegurar el incremento en el número de individuos, que se realiza bajo condiciones de protección, de seguimiento sistemático permanente o de reproducción asistida.

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