Regalías
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Artículo 8o. Para los efectos de la Ley y de este Reglamento, se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1996-01-04
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Última Actualización
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Consultas2157
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