Racismo
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Artículo 1. Para los efectos de esta Convención:4. El racismo consiste en cualquier teoría, doctrina, ideología o conjunto de ideas que enuncian un vínculo causal entre las características fenotípicas o genotípicas de individuos o grupos y sus rasgos intelectuales, culturales y de personalidad, incluido el falso concepto de la superioridad ...
Artículo 1. Para los efectos de esta Convención:
4. El racismo consiste en cualquier teoría, doctrina, ideología o conjunto de ideas que enuncian un vínculo causal entre las características fenotípicas o genotípicas de individuos o grupos y sus rasgos intelectuales, culturales y de personalidad, incluido el falso concepto de la superioridad racial.
El racismo da lugar a desigualdades raciales, así como a la noción de que las relaciones discriminatorias entre grupos están moral y científicamente justificadas.
Toda teoría, doctrina, ideología o conjunto de ideas racistas descritos en el presente artículo es científicamente falso, moralmente censurable y socialmente injusto, contrario a los principios fundamentales del derecho internacional, y por consiguiente perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales y, como tal, es condenado por los Estados Partes.
- PaísMultinacional
- Legislación
- TipoInternacional
- Fecha de Publicación0000-00-00
- ObservacionesDe acuerdo con el artÃculo 20 la presente Convención entrará en vigencia el trigésimo dÃa a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión.
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Registrado el23/07/2019
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Última Actualización23/07/2019
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