Prueba de daño
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Segundo. Para efectos de los presentes Lineamientos Generales, se entenderá por:Prueba de daño: La argumentación fundada y motivada que deben realizar los sujetos obligados tendiente a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la normativa aplicable y que el daño que puede producirse con la...
Segundo. Para efectos de los presentes Lineamientos Generales, se entenderá por:
- Prueba de daño: La argumentación fundada y motivada que deben realizar los sujetos obligados tendiente a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la normativa aplicable y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2016-04-15
- Prueba de daño: La argumentación fundada y motivada que deben realizar los sujetos obligados tendiente a acreditar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la normativa aplicable y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla;
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Registrado el18/07/2019
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Última Actualización18/07/2019
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