Principio de intervención mínima
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El Estado con la facultad que le fue asignada, de penar y proteger la humana convivencia, garantizando la paz social, en su función represiva y preventiva, debe hacer uso del Derecho Penal, cuando otros medios de control social de carácter no penal sean insuficientes; empero, sólo para proteger los bienes jurídicos más importantes y contra...
El Estado con la facultad que le fue asignada, de penar y proteger la humana convivencia, garantizando la paz social, en su función represiva y preventiva, debe hacer uso del Derecho Penal, cuando otros medios de control social de carácter no penal sean insuficientes; empero, sólo para proteger los bienes jurídicos más importantes y contra los ataques más insoportables o intolerables.
Gracias a este principio, el Derecho Penal es la última ratio legis o razón legal del Estado, para mantener el equilibrio social, ya que si abusara del Derecho Penal se entraría al llamado terror penal.
- Autor de la definición
- TítuloIntroducción al Derecho PenalAutor de la PublicaciónEduardo López Betancourt (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN970-07-7115-6Página de la definición70
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