Principio de culpabilidad
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El principio de culpabilidad significa que únicamente debe ser castigado con una pena criminal el autor de una conducta típica y antijurídica cuando le pueda ser personalmente reprochada. Sólo en este caso puede afirmarse que el sujeto es culpable. Y se entiende que una conducta le puede ser reprochada personalmente...
El principio de culpabilidad significa que únicamente debe ser castigado con una pena criminal el autor de una conducta típica y antijurídica cuando le pueda ser personalmente reprochada. Sólo en este caso puede afirmarse que el sujeto es culpable. Y se entiende que una conducta le puede ser reprochada personalmente cuando el autor es imputable, actúa dolosa o culposamente, y le es exigible otra conducta distinta.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría del delitoAutor de la PublicaciónJosé De la Mata Amaya (Autor/a)José Migue Sánchez Tomás (Autor/a)Rafael Alcácer Guirao (Autor/a)Juan Antonio Lascuraín Sánchez (Autor/a)Maximiliano Rusconi (Autor/a)Maximiliano Rusconi (Autor/a)José De los Santos Hiciano (Autor/a)EditorialEscuela Nacional de la JudicaturaNúmero de edición1Lugar de publicaciónRepública DominicanaAño de publicación2007ISBN978-9945-425-17-8Página de la definición72
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Registrado el14/03/2023
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Última Actualización14/03/2023
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