Principio de constitucionalidad

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Derecho fiscal
  • Se trata de un principio que obedece a los lineamientos esenciales de nuestro orden jurídico, que basa su existencia en una norma suprema y, por ende, jerárquicamente superior a todas las demás: la Constitución....La Constitución establece los principios fundamentales de todo orden jurídico a manera de enunciados generales, lo cual...

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    Se trata de un principio que obedece a los lineamientos esenciales de nuestro orden jurídico, que basa su existencia en una norma suprema y, por ende, jerárquicamente superior a todas las demás: la Constitución.

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    La Constitución establece los principios fundamentales de todo orden jurídico a manera de enunciados generales, lo cual significa que todas las normas restantes en una u otra forma derivan de ella y no pueden, bajo ningún motivo, contradecirla o alterar el sentido de esos enunciados generales. Parafraseando a Hans Kelsen podemos decir que el orden jurídico nacional puede expresarse, figurativamente hablando, como una gran pirámide invertida cuyo vértice, que sirve de fundamento y soporte, está representado por la Constitución.

    El Derecho Positivo Mexicano es eminentemente constitucionalista. La Carta Magna lo fundamenta, lo crea y le otorga validez. Esto trae como consecuencia que las llamadas "Leyes Secundarias" (es decir, todas aquellas cuya creación y existencia autoriza la propia Constitución, pero que evidentemente no forman parte de ella) tengan que ajustarse y respetar los principios y enunciados constitucionales, puesto que de lo contrario su invalidez e inaplicabilidad a casos concretos puede ser declarada por los Tribunales Federales, a solicitud de cualquier interesado, mediante la interposición del llamado Juicio de Amparo.

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    En esas condiciones, las Leyes Fiscales, para resultar válidas y aplicables deben respetar y adecuarse, dentro de las características y modalidades propias de su contenido específico, a esos principios fundamentales, puesto que en caso contrario, los afectados por sus disposiciones estarían legitimados para demandar su inconstitucionalidad a través de los mecanismos jurisdiccionales correspondientes.

    El principio de  constitucionalidad actúa así como complemento y justificación del de legalidad, ya que no basta con que la relación jurídico-tributaria se rija por lo que previa y expresamente determine la Ley aplicable, sino que esta Ley debe encontrarse además fundada en los correspondientes preceptos constitucionales, o al menos, debe evitar el contradecirlos. Es decir, siempre debe existir una evidente subordinación de la norma fiscal hacia la norma constitucional que demuestre que se  ha dado cumplimiento al expedir la primera, a las reglas que derivan de la llamada jerarquía normativa.

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Derecho constitucional
  • La ley, los actos de aplicación, ejecutivos o judiciales y las normas individualizadas que de ella emanan deben ajustarse a la Constitución. El principio de "constitucionalidad" significa que la Constitución está sobre todas las demás normas del sistema; que toda ley y todo acto judicial o ejecutivo tienen que encontrar su fundamento de...

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    La ley, los actos de aplicación, ejecutivos o judiciales y las normas individualizadas que de ella emanan deben ajustarse a la Constitución.

    El principio de "constitucionalidad" significa que la Constitución está sobre todas las demás normas del sistema; que toda ley y todo acto judicial o ejecutivo tienen que encontrar su fundamento de validez en la norma suprema.

    Este ajuste a la Constitución tiene que darse en forma y contenido.

    La norma general, y las que le siguen en jerarquía, tienen que crearse por los órganos, con los procedimientos y siguiendo las formalidades que la Constitución establece.

    Por otra parte, su contenido debe respetar los mínimos positivos o negativos que la Constitución establece.

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