Preservación

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Derecho ambiental
  • Jurídicamente, la preservación es definida en la LGEEPA, en la fracc XXIV del art 3o, como "el conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la...

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    Jurídicamente, la preservación es definida en la LGEEPA, en la fracc XXIV del art 3o, como "el conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales." 


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Derecho económico
  • Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por: Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad...

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    Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    1. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales;

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  • Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    XV. Preservación: Conjunto de actividades administrativas y económicas orientadas a prevenir el deterioro de los documentos, garantizando así la permanencia física de los acervos y de la información contenida en ellos.

  • Última Actualización
    16/06/2021
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