Plenos poderes
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Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
- Plenos Poderes: el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1992-01-02
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Artículo 2o. Términos empleados1. Para los efectos de la presente Convención. c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o par ejecutar ...
Artículo 2o.
Términos empleados
1. Para los efectos de la presente Convención.
c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o par ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoInternacional
- Fecha de Publicación1979-05-23
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Última Actualización
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