Plenos poderes

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Derecho internacional
  • Artículo 2o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

    1. Plenos Poderes: el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.
Derecho internacional
  • Artículo 2o. Términos empleados1. Para los efectos de la presente Convención. c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o par ejecutar ...

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    Artículo 2o.

    Términos empleados

    1. Para los efectos de la presente Convención.

    c) se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, o par ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado;

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