Persona individual

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Derecho constitucional
  • La personalidad individual es el ser humano en cuanto el orden jurídico lo determina. Atribuye así a ciertos actos humanos "?sólo a aquellos que específicamente considera como de necesaria regulación"? consecuencias que primariamente son derecho y deberes, secundariamente sanciones y actos de aplicación de las mismas en el caso de...

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    La personalidad individual es el ser humano en cuanto el orden jurídico lo determina. Atribuye así a ciertos actos humanos "?sólo a aquellos que específicamente considera como de necesaria regulación"? consecuencias que primariamente son derecho y deberes, secundariamente sanciones y actos de aplicación de las mismas en el caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas. Fuera de dichos actos regulados los individuos siguen existiendo como seres humanos, como entidades biológicas, psicológicas y sociales, libres de la aplicación de normas.

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