Paso inocente
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Artículo 19.
1. El paso es inocente mientras no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad del Estado ribereño. Ese paso se efectuará con arreglo a esta Convención y otras normas de derecho internacional.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoInternacional
- Fecha de Publicación1975-01-24
- ObservacionesNota 1.- El 6 de diciembre de 2002, mediante Nota diplomática depositada ante el Secretario General de la ONU, el Gobierno de México formuló la declaración siguiente: De conformidad con lo establecido en el artÃculo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
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