Participaciones
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Conforme a lo establecido en los capítulos I y IV de la Ley de Coordinación Fiscal que las regulan, consisten en que tanto la Federación como los Estados pueden gravar la misma fuente, pero para evitar una doble tributación, convienen en que los montos que se obtengan sean entregados a la Federación y ésta a su vez los redistribuya con...
Conforme a lo establecido en los capítulos I y IV de la Ley de Coordinación Fiscal que las regulan, consisten en que tanto la Federación como los Estados pueden gravar la misma fuente, pero para evitar una doble tributación, convienen en que los montos que se obtengan sean entregados a la Federación y ésta a su vez los redistribuya con participación de ellos.
- PaísMéxico
- TipoControversia constitucional
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroSubsidios Federales para el Desarrollo Social. Son de naturaleza distinta a las Aportaciones y Participaciones federales.
- ÉpocaNovena
- InstanciaPleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta
- NúmeroTomo XIII
- FechaSeptiembre de 2005
- TesisP./J. 112/2005
- Registro177140
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Son los ingresos que reciben las Entidades Federativas y Municipios que se derivan de la adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las que correspondan a sistemas estatales de coordinación fiscal, determinados por las leyes correspondientes....
Observaciones: Para mejor comprensión se sugiere consultar los criterios jurisprudenciales P./J. 7/2000 y P./J. 9/2000 de rubros y textos siguientes: "PARTICIPACIONES FEDERALES. CARACTERíSTICAS. La característica particular de estos ingresos consiste en que tanto la Federación como los Estados pueden gravar la misma fuente, pero convienen para que no se dé una doble tributación; los montos que se obtengan se entregan a la Federación quien a su vez los redistribuye, participando así de ellos. Por lo mismo, como el Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados pueden establecer contribuciones sobre las mismas fuentes por tener facultades concurrentes, el legislador estableció la celebración de convenios de coordinación fiscal por virtud de los cuales los Estados, a cambio de abstenerse de imponer gravámenes sobre las materias que también prevén las leyes federales, podrán beneficiarse de un porcentaje del Fondo General de Participaciones formado con la recaudación de gravámenes locales o municipales que las entidades convengan con la Federación, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal y del Presupuesto de Egresos de la Federación. A las Legislaturas Locales corresponde establecer su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general." y "HACIENDA MUNICIPAL. LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES FORMAN PARTE DE AQUí‰LLA, PERO Sí“LO LAS PRIMERAS QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL Rí‰GIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIí“N HACENDARIA. Las participaciones y aportaciones federales son recursos que ingresan a la hacienda municipal, pero únicamente las primeras quedan comprendidas dentro del régimen de libre administración hacendaria de los Municipios conforme a lo dispuesto por el artículo 115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Federal; por su parte, las aportaciones federales no están sujetas a dicho régimen, dado que son recursos netamente federales que se rigen por disposiciones federales.", que aparecen ambos publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena í‰poca, Tomo XI, Febrero de 2000, páginas 630 y 514, respectivamente, con registro digital: 192329 y 192327.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2009-12-09
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Registrado el30/08/2019
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Última Actualización07/11/2019
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