Órganos colegiados

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Derecho constitucional
  • Son colegiados aquellos órganos en que la función se asigna a varios individuos, reconocidos como unidad, cuyos acuerdos son necesarios para la realización del acto respectivo.Como es prácticamente imposible lograr la unanimidad de criterios, se adopta como regla el principio de la mayoría, aunque a veces se establecen requisitos de mayor...

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    Son colegiados aquellos órganos en que la función se asigna a varios individuos, reconocidos como unidad, cuyos acuerdos son necesarios para la realización del acto respectivo.

    Como es prácticamente imposible lograr la unanimidad de criterios, se adopta como regla el principio de la mayoría, aunque a veces se establecen requisitos de mayor rigor, por ejemplo, el de las dos terceras partes de los votos para aprobar propuestas que se juzgan de particular importancia.

    La conformación de órganos colegiados está basada en la conveniencia de ponderar varios criterios, de compartir responsabilidad en vista de la importancia del acto a realizar y de lograr la mayor representatividad posible.

    El órgano Legislativo y el Judicial (por lo menos el máximo tribunal) son universalmente órganos colegiados.

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Derecho constitucional
  • Un órgano es colegiado “... cuando está integrado por varias personas físicas que se encuentran en un plano que pudiéramos llamar horizontal, de forma que sea la manifestación ideológica (voluntad o juicio) colectivamente expresada por todas estas personas, la que se considere manifestación del órgano. (SIC)

  • Última Actualización
    25/06/2019
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