Órgano Interno de Control

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Derecho administrativo
  • Artículo 4.-Para efectos de esta Ley se entenderá por:Órgano Interno de Control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como de la investigación, substanciación y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los...

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    Artículo 4.-Para efectos de esta Ley se entenderá por:

    1. Órgano Interno de Control: las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como de la investigación, substanciación y, en su caso, de sancionar las faltas administrativas que le competan en los términos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

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    30/09/2019
  • Última Actualización
    12/10/2019
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