Obras literarias y artísticas
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Artículo 2o. 1) Los términos "obras literarias y artísticas" comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos: las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza las obras...
Artículo 2o.
1) Los términos "obras literarias y artísticas" comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico cualquiera que sea el modo o forma de expresión, tales como los libros, folletos y otros escritos: las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza las obras dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con o sin letra; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de artes aplicadas; las ilustraciones, mapas planos, croquis y obras plásticas relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoInternacional
- Fecha de Publicación1998-05-22
- ObservacionesEste Convenio reforma el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y ArtÃsticas, firmado en Estocolmo, el 14 de julio de 1967.Firma México: 24 jul 1971 Aprobación Senado: 28 dic 1973 Publicación DOF Aprobación: 4 jun 1974 Vinculación de México: 11 sep 1974 Ratificación Entrada en vigor internacional: 10 oct 1974 Entrada en vigor para México: 17 dic 1974 Publicación DOF Promulgación: 24 ene 1975
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