Obras divulgadas
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Artículo 4o.Las obras objeto de protección pueden ser: B. Según su comunicación:Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;...
Artículo 4o.Las obras objeto de protección pueden ser:
B. Según su comunicación:
- Divulgadas: Las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o medio, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o, incluso, mediante una descripción de la misma;
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