Obligaciones indivisibles
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Obligaciones indivisibles son aquéllas que tienen por objeto prestaciones que, por su naturaleza o por o por convenio, sólo son susceptibles de cumplirse por entero, art. 2003. La divisibilidad es una modalidad del elemento objetivo de la obligación y no del subjetivo, al permitir que la prestación por su naturaleza pueda ejecutarse en...
Obligaciones indivisibles son aquéllas que tienen por objeto prestaciones que, por su naturaleza o por o por convenio, sólo son susceptibles de cumplirse por entero, art. 2003.
La divisibilidad es una modalidad del elemento objetivo de la obligación y no del subjetivo, al permitir que la prestación por su naturaleza pueda ejecutarse en forma parcial.
b) Clases de indivisibilidad
Según la definición, la indivisibilidad puede ser natural o convencional. La indivisibilidad natural es una modalidad que se refiere al elemento objetivo de la obligación y no al subjetivo, pues requiere que la prestación, en atención a su naturaleza, sólo pueda ejecutarse en forma Íntegra por ser imposible su ejecución parcial. La indivisibilidad convencional existe cuando la prestación es divisible por naturaleza, pero a pesar de ello y con fundamento en la autonomía de la voluntad, las partes han estipulado que se ejecute como si fuera indivisible.
- Autor de la definición
- TítuloTeoría de las obligacionesAutor de la PublicaciónJoaquín Martínez Alfaro (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición13Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2013ISBN978-907-09-0999-3Página de la definición412 y 413
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Artículo 2003. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Última Actualización
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