Obligaciones indivisibles

Mostrar
Derecho civil
  • Obligaciones indivisibles son aquéllas que tienen por objeto prestaciones que, por su naturaleza o por o por convenio, sólo son susceptibles de cumplirse por entero, art. 2003. … La divisibilidad es una modalidad del elemento objetivo de la obligación y no del subjetivo, al permitir que la prestación por su naturaleza pueda ejecutarse en...

    Leer más

    Obligaciones indivisibles son aquéllas que tienen por objeto prestaciones que, por su naturaleza o por o por convenio, sólo son susceptibles de cumplirse por entero, art. 2003.

    … La divisibilidad es una modalidad del elemento objetivo de la obligación y no del subjetivo, al permitir que la prestación por su naturaleza pueda ejecutarse en forma parcial.

    b) Clases de indivisibilidad

    Según la definición, la indivisibilidad puede ser natural o convencional. La indivisibilidad natural es una modalidad que se refiere al elemento objetivo de la obligación y no al subjetivo, pues requiere que la prestación, en atención a su naturaleza, sólo pueda ejecutarse en forma Íntegra por ser imposible su ejecución parcial. La indivisibilidad convencional existe cuando la prestación es divisible por naturaleza, pero a pesar de ello y con fundamento en la autonomía de la voluntad, las partes han estipulado que se ejecute como si fuera indivisible.

    Leer menos

Derecho civil
  • Artículo 2003. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.

  • Última Actualización
  • Consultas
    8340
  • Me gusta
    9
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a