Obligaciones conjuntivas

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Derecho civil
  • Obligaciones conjuntivas son las que tienen por objeto varias prestaciones debidas conjuntamente, las que pueden ser diferentes, es decir, de dar, de hacer y de no hacer; por tanto, el deudor debe dar diversas cosas o ejecutar distintos hechos y sólo queda liberado cuando cumple en forma conjunta todas las prestaciones que debe y que son objeto...

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    Obligaciones conjuntivas son las que tienen por objeto varias prestaciones debidas conjuntamente, las que pueden ser diferentes, es decir, de dar, de hacer y de no hacer; por tanto, el deudor debe dar diversas cosas o ejecutar distintos hechos y sólo queda liberado cuando cumple en forma conjunta todas las prestaciones que debe y que son objeto de la obligación conjuntiva, art. 1961; ejemplo: las obligaciones derivadas del contrato de hospedaje a cargo del hotelero, quien debe ejecutar obligaciones de dar, de hacer y de no hacer, como son transmitir el uso de la habitación con baño, agua y alimentos, asear la habitación y no hacer ruido en la noche.

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