Obligaciones alternativas

Mostrar
Derecho civil
  • Obligaciones alternativas son las que tienen por objeto dos o más prestaciones debidas, pero el deudor se libera cumpliendo sólo una de ellas, es decir, el deudor está obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa. Art. 1962.

  • Última Actualización
  • Consultas
    7115
  • Me gusta
    8
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a