Nuda propiedad
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Artículo 613. (...)
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1906-03-01
- ObservacionesDecreto N° 76-1906
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Registrado el16/06/2018
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Última Actualización16/06/2018
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