Norma Oficial Mexicana
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Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables ...
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Norma oficial mexicana: la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1992-07-01
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Última Actualización
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Consultas1990
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