Norma mexicana
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Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un...
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1992-07-01
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Última Actualización
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Consultas1534
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