Navegación de altura
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Artículo 38. La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:
- De altura.- Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros.
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- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2006-06-01
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Última Actualización
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Consultas2103
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