Muebles por anticipación
-
Aunque nuestro Código distingue dos clases de muebles: por naturaleza y por disposición de la ley, es posible hacer una tercera categoría como se admite en la doctrina: muebles por anticipación, es decir, todos aquellos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble, que necesariamente habrán de adquirir en el futuro categoría...
Aunque nuestro Código distingue dos clases de muebles: por naturaleza y por disposición de la ley, es posible hacer una tercera categoría como se admite en la doctrina: muebles por anticipación, es decir, todos aquellos bienes que están destinados a ser separados de un inmueble, que necesariamente habrán de adquirir en el futuro categoría de muebles, aunque en el presente sean inmuebles; por ejemplo, los frutos, que son considerados como inmuebles por el artículo 750 en su fracción segunda. Gracias a esta distinción, es posible constituir prenda sobre los frutos; en virtud de una ficción se les anticipa el carácter de muebles.
- Autor de la definición
- TítuloCompendio de derecho civilSubtítuloBienes, derechos reales y sucesionesAutor de la PublicaciónRafael Rojina Villegas (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición44Número de reimpresión1Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2012TomoIIISBN970-07-6622-5Página de la definición75
-
Última Actualización
-
Consultas23723
-
Me gusta15
Libro DestacadoAutor/a Destacado/a