Marina mercante

Mostrar
Derecho mercantil
  • Artículo 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

    1. Marina Mercante: El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo.
  • Última Actualización
  • Consultas
    1341
  • Me gusta
    1
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a