Leyes privativas
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Las leyes privativas se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido ...
Las leyes privativas se caracterizan porque se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado de antemano pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica...
- PaísMéxico
- TipoJurisprudencia
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroLeyes privativas. Su diferencia con las leyes especiales
- ÉpocaNovena
- InstanciaPleno
- FuenteApéndice de 2011
- Númeroomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Sección - Prohibición de leyes privativas y tribunales especiales
- Tesis110
- Registro1011402
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Registrado el21/10/2018
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Última Actualización21/10/2018
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Consultas20315
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