Lenguaje dogmático
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Entiendo, pues, por "lenguaje dogmático" el lenguaje empleado por los jueces y juristas en la interpretación ?operativa o doctrinal? del lenguaje legal. Su rasgo distintivo es que las reglas de uso por las que se rige son las propias normas, dictadas "dogmáticamente" por el legislador, de forma más o menos precisa, en el lenguaje ordinario en...
Entiendo, pues, por "lenguaje dogmático" el lenguaje empleado por los jueces y juristas en la interpretación ?operativa o doctrinal? del lenguaje legal. Su rasgo distintivo es que las reglas de uso por las que se rige son las propias normas, dictadas "dogmáticamente" por el legislador, de forma más o menos precisa, en el lenguaje ordinario en el que se formulan las leyes. En este sentido, también éste es un lenguaje ordinario (más precisamente, un meta-lenguaje): el lenguaje común en el que son interpretados, explicados o redefinidos los significados de los términos y, en general, de los textos normativos producidos por el legislador.
- Autor de la definición
- TítuloEpistemología Jurídica y GarantismoAutor de la PublicaciónLuigi Ferrajoli (Autor/a)EditorialDistribuciones FontamaraNúmero de edición1Número de reimpresión2Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2008ColecciónBiblioteca de Ética, FilosofÃa del Derecho y PolÃticaISBN978-968-476-479-8Página de la definición117
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