Justicia de propia mano
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Esa prohibición dirigida a los particulares, se traduce especialmente en cuanto a la materia civil, en que nadie se encuentra en aptitud jurídica de conocer y resolver unilateralmente los litigios de que forme parte, de imponer su posición imperativamente a la contraparte o a los terceros con interés jurídico en el negocio, ni de exigir y...
Esa prohibición dirigida a los particulares, se traduce especialmente en cuanto a la materia civil, en que nadie se encuentra en aptitud jurídica de conocer y resolver unilateralmente los litigios de que forme parte, de imponer su posición imperativamente a la contraparte o a los terceros con interés jurídico en el negocio, ni de exigir y obtener coactivamente su determinación a los demás, cuando la exigencia se traduzca en una conducta positiva de dar, hacer o no hacer, sino después del acogimiento de su pretensión en un proceso jurisdiccional, llevado a cabo ante los tribunales competentes y con apego a las leyes aplicables, especialmente el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, y dentro de éstas de la garantía de audiencia. Esto es así, porque el primer párrafo del artículo 17 constitucional prohíbe a los gobernados hacerse justicia por sí mismos, ...
- PaísMéxico
- TipoTesis aislada
- SubcategoríaPoder Judicial de la Federación
- RubroJusticia de Propia Mano. Contenido de la Prohibición Constitucional.
- ÉpocaNovena
- InstanciaTribunales Colegiados de Circuito
- FuenteSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
- NúmeroTomo XXVIII, Septiembre de 2008
- FechaSeptiembre de 2008
- TesisI.4o.C.29 K
- Registro168886
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Última Actualización
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