Justicia de propia mano

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Derecho constitucional
  • Esa prohibición dirigida a los particulares, se traduce especialmente en cuanto a la materia civil, en que nadie se encuentra en aptitud jurídica de conocer y resolver unilateralmente los litigios de que forme parte, de imponer su posición imperativamente a la contraparte o a los terceros con interés jurídico en el negocio, ni de exigir y...

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    Esa prohibición dirigida a los particulares, se traduce especialmente en cuanto a la materia civil, en que nadie se encuentra en aptitud jurídica de conocer y resolver unilateralmente los litigios de que forme parte, de imponer su posición imperativamente a la contraparte o a los terceros con interés jurídico en el negocio, ni de exigir y obtener coactivamente su determinación a los demás, cuando la exigencia se traduzca en una conducta positiva de dar, hacer o no hacer, sino después del acogimiento de su pretensión en un proceso jurisdiccional, llevado a cabo ante los tribunales competentes y con apego a las leyes aplicables, especialmente el cumplimiento de las formalidades esenciales del procedimiento, y dentro de éstas de la garantía de audiencia. Esto es así, porque el primer párrafo del artículo 17 constitucional prohíbe a los gobernados hacerse justicia por sí mismos, ...

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