Inventario
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Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
XIII. Inventario: Registro en donde son inscritos el mobiliario, equipos y fondos bibliográficos.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2021-06-01
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Registrado el16/06/2021
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Última Actualización16/06/2021
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