Instituciones de auxilio
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Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Instituciones de Auxilio: instituciones transitorias que se constituyen para satisfacer necesidades producidas por epidemias, guerras, terremotos, inundaciones o por contingencias económicas;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1998-12-14
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Última Actualización
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Consultas1197
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