Institución financiera del exterior

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Derecho mercantil
  • Artículo 15-A. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

    1. Institución Financiera del Exterior: La entidad financiera constituida en un país con el que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional en virtud del cual se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales;

    Legislación Derogada


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