Inmatriculación
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Se llama inmatriculación a la primera inscripción de una finca en el Registro Público de la Propiedad.
- Autor de la definición
- TítuloDerecho RegistralAutor de la PublicaciónBernardo Pérez Fernández del Castillo (Autor/a)EditorialPorrúaNúmero de edición9Lugar de publicaciónMéxicoAño de publicación2007ISBN978-970-07-7566-1Página de la definición105
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Artículo 3046. La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación a que se refieren los artículos siguientes, es requisito previo que el Registro Público emita un certificado...
Artículo 3046. La inmatriculación es la inscripción de la propiedad o posesión de un inmueble en el Registro Público de la Propiedad, que carece de antecedentes registrales. Para cualquiera de los procedimientos de inmatriculación a que se refieren los artículos siguientes, es requisito previo que el Registro Público emita un certificado que acredite que el bien de que se trate no está inscrito, en los términos que se precisen en las disposiciones administrativas que para el efecto se expidan.
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- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación1928-05-26
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Última Actualización
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