Infraestructura bibliotecaria
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Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
XII. Infraestructura bibliotecaria: Espacios físicos e inmuebles diseñados, construidos o adaptados para la realización de las funciones, procesos y prestación de servicios bibliotecarios.
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoGeneral
- Fecha de Publicación2021-06-01
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Registrado el16/06/2021
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Última Actualización16/06/2021
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Consultas558
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