Infraestructura bibliotecaria

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  • Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

    XII. Infraestructura bibliotecaria: Espacios físicos e inmuebles diseñados, construidos o adaptados para la realización de las funciones, procesos y prestación de servicios bibliotecarios.

  • Registrado el
    16/06/2021
  • Última Actualización
    16/06/2021
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