Incapacidad permanente parcial

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Derecho del trabajo
  • Artículo 479. Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Derecho del trabajo
  • Artículo 409. Incapacidad parcial permanente es la disminución de las facultades de un individuo por haber sufrido la pérdida o paralización de algún miembro, órgano o función del cuerpo.

  • Última Actualización
    22/11/2019
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