Igualdad de género
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Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica,...
Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
- Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;...
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2006-08-02
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Registrado el26/05/2019
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Última Actualización26/05/2019
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Consultas1446
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