Hostigamiento sexual
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6. Para efectos del presente protocolo, se entenderá por:
l) Hostigamiento sexual: El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva;
Legislación Derogada
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación2016-08-31
- ObservacionesAbrogado el 3 de enero de 2020. DOF: 03/01/2020 a través PROTOCOLO para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.
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ARTÍCULO 114.- Hostigamiento sexual. El Hostigamiento Sexual consiste en:El asedio que se haga, con fines lascivos, sobre personas de cualquier sexo por quien se aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima; oEl...
ARTÍCULO 114.- Hostigamiento sexual. El Hostigamiento Sexual consiste en:
- El asedio que se haga, con fines lascivos, sobre personas de cualquier sexo por quien se aproveche de su posición jerárquica, derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier otra clase, que implique subordinación de parte de la víctima; o
- El asedio con fines lascivos para sí o por tercera persona, a personas de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia de necesidad o de desventaja de la víctima.
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- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2013-05-20
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Registrado el18/07/2019
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Última Actualización26/08/2019
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