Habilitación de edad
Mostrar
-
Artículo 269. La habilitación de edad es un privilegio concedido a un menor para que pueda ejecutar todos los actos judiciales y extrajudiciales, y contraer todas las obligaciones de que son capaces los mayores de veintiún (21) años, excepto aquellos actos u obligaciones de que la ley le declare incapaz.
- PaísHonduras
- Legislación
- TipoFederal
- Fecha de Publicación1906-03-01
- ObservacionesDecreto N° 76-1906
-
Registrado el16/06/2018
-
Última Actualización16/06/2018
-
Consultas4009
-
Me gusta1
Libro Destacado
Autor/a Destacado/a