Habilitación de edad

Mostrar
Derecho civil
  • Artículo 269. La habilitación de edad es un privilegio concedido a un menor para que pueda ejecutar todos los actos judiciales y extrajudiciales, y contraer todas las obligaciones de que son capaces los mayores de veintiún (21) años, excepto aquellos actos u obligaciones de que la ley le declare incapaz.

  • Registrado el
    16/06/2018
  • Última Actualización
    16/06/2018
  • Consultas
    4009
  • Me gusta
    1
Libro Destacado
    Autor/a Destacado/a