Giro complementario
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Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
- Giro Complementario: La actividad o actividades que en términos de la presente Ley son compatibles al giro mercantil principal y que se ejercen en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral;
- PaísMéxico
- Legislación
- TipoLocal
- Fecha de Publicación2009-01-26
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Última Actualización
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Consultas1410
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